AUTOPSIA DE LOS TRABAJADORES.
Aun cuando la autopsia del trabajador no haya sido practicada con la intervención del médico de la empresa respectiva, debe tenerse en cuenta que ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo establece como indispensable esa intervención, pues si bien en su artículo 315, fracción IV, impone a los facultativos de los patronos, en caso de muerte de los obreros, la obligación de expedir certificado de defunción y de los datos que aparezcan de la autopsia, esto no quiere decir que si al practicarse ésta, el médico de la empresa no estuvo presente en el momento de realizarse, por ello se invalida la que se lleve a cabo por otro médico, salvo que se demuestre que no se verificó la autopsia y que, por consiguiente, es falso el certificado de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376066-320d4613/autopsia-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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