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TRABAJO, VOTACION DE LOS INTEGRANTES DE LOS, TRIBUNALES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6135

Por la forma en que se integran los tribunales de trabajo, con las representaciones del gobierno, del trabajo y del capital, cuando las Juntas funcionan en pleno, es elemental que en las resoluciones dictadas por dichos tribunales, han de tomarse en cuenta esas representaciones, dado que cada una de ellas tiene una función clasista y representa los intereses particulares de la organización a que pertenecen, y la Ley Federal del Trabajo, no contiene disposición alguna en la que se especifique la forma de tomar las votaciones de los integrantes de las Juntas de Conciliación, por lo que el laudo de una Junta no es violatorio de garantías, cuando absuelva a la parte demandada, de las prestaciones que se le exijan, porque los tres representantes del trabajo emitan su voto favorable al dictamen del auxiliar que era condenatorio para el patrón, y en el mismo sentido hubiera votado uno de los representantes del capital, y los otros dos de esta representación, se hubieran adherido a la opinión del representante del gobierno que consideró próspera la excepción de prescripción propuesta por el demandado, a quien debiera absolverse; esto es, si tomando en consideración que la mayoría de la representación patronal había votado con la representación del gobierno, se acordó engrosar el laudo de acuerdo con los puntos de vista de esta última representación, por considerar que, estando en mayoría los representantes del capital, el voto de esta representación debería computarse en el sentido del emitido por esa mayoría.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376170-65189fdb/trabajo-votacion-de-los-integrantes-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8866/41. Morales Cipriano. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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