INSPECCIONES OCULARES PRACTICADAS POR INSPECTORES DEL TRABAJO.
Una inspección ocular practicada por un inspector del trabajo no tiene valor probatorio si en ella consta solamente el dicho del hijo de la parte demandada, que necesariamente es parte interesada en el asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376177-b3b9c5e5/inspecciones-oculares-practicadas-por-inspectores-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5114/42. Castrillo Julián. 9 de diciembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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