INSPECCION OCULAR, VALOR PROBATORIO DE LA.
La prueba de inspección ocular tan solo resulta apta para tener por justificados los hechos que se observan en el acto mismo en que es practicada, pero no para inferir en ella hechos o cuestiones diversas a la inspección propiamente dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273986-10af9140/inspeccion-ocular-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2302/57. Javier Esquivel Cardoso. 28 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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