INSPECCION OCULAR. CASO DE IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA DE.
El funcionamiento defectuoso de un aparato, por vicios ocultos, en la fecha de su entrega, no es susceptible de probarse, posteriormente, mediante inspección ocular, en virtud de que en ella se da fe de hechos actuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271974-01a5f660/inspeccion-ocular-caso-de-impertinencia-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4319/58. Carlos Quiroga Ramírez. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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