JUBILACIONES E INDEMNIZACIONES A LOS TRABAJADORES, INCOMPATIBILIDAD DE LAS.
No es posible suponer, dado el fin a que se dedica la jubilación establecida en un contrato de trabajo, que un trabajador que está percibiendo una pensión después de su retiro y para atender a las urgentes necesidades de su subsistencia, pueda ser indemnizado por incapacidad para el trabajo, ya que la jubilación cubre cualquiera incapacidad contraída por causa profesional, precisamente por no ser equitativo que un trabajador continúe prestando sus servicios después del tiempo requerido al efecto. ahora bien, la circunstancia de que la jubilación reconozca como causa del contrato de trabajo y la indemnización se funde precisamente en la ley aplicable al caso, no contradice los fundamentos en que se ha apoyado la Cuarta Sala de la Suprema Corte para sostener el criterio sustentado en casos semejantes, pues tanto la ley como el contrato, tienen por objeto la protección de los trabajadores, por su agotamiento en las actividades que han desempeñado; por lo que si el patrono ha indemnizado ya al trabajador, otorgándole su jubilación por un accidente que sufrió y que fue considerado como no profesional, no puede después el propio trabajador exigir, por el mismo riesgo la indemnización correspondiente, estimando que tuvo el carácter de profesional, pues es evidente que esta pretensión no se justifica por el solo hecho de que primeramente se hubiera considerado el accidente como no profesional y después se le hubiera atribuido el carácter de profesional; pues de todas maneras el trabajador cobró ya una indemnización por el accidente, y los patronos no están obligados a pagar indemnizaciones dobles sino una sola, cuando se trate de un mismo riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376231-910c8d26/jubilaciones-e-indemnizaciones-a-los-trabajadores-incompatibilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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