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INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO Y JUBILACIÓN. AL SER PRESTACIONES AUTÓNOMAS SON COMPATIBLES, CON LA POSIBILIDAD DE QUE LA PRIMERA PUEDA INCREMENTARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 1230 · Registro digital (IUS): 1010025 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1247

La indemnización por riesgo de trabajo y la jubilación son prestaciones autónomas que no se excluyen entre sí, toda vez que la primera se actualiza cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad con motivo del trabajo, en términos del artículo 487, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo; mientras que la segunda, es un derecho contractual en el que se reconocen los esfuerzos desarrollados por el trabajador en beneficio de la empresa, mediante el pago de una compensación, la cual pasa a formar parte del patrimonio de aquél hasta que muera. Ahora bien, el derecho del trabajador a recibir el pago de la indemnización cuando sufra un riesgo de trabajo, que le produzca una incapacidad parcial puede complementarse con lo dispuesto en el artículo 493 de la propia ley, que prevé la posibilidad de incrementar esa indemnización, hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad para desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. Por tanto, la persona que sufra un accidente o enfermedad de trabajo, tiene derecho a ser indemnizada en términos del primer numeral citado, indemnización que puede ser aumentada de conformidad con el segundo precepto, sin importar que se encuentre gozando del beneficio de la jubilación con anterioridad al reconocimiento de ese riesgo, pues el hecho de que esté jubilado no impide que pudiese desempeñar su profesión u ocupación en condiciones similares a las que realizó durante el tiempo que laboró para el patrón que lo jubiló, cuyas actividades son el origen del riesgo de trabajo respecto del reconocimiento que reclama, en términos del artículo 493 de la ley laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010025-ce9a70e6/indemnizacion-por-riesgo-de-trabajo-y-jubilacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 203/2006.—Xavier Moreno Zamarripa.—21 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Gálvez Tánchez.—Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera. Amparo directo 428/2006.—Edwin Cruz Chávez.—23 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Gálvez Tánchez.—Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera. Amparo directo 20/2007.—Emilio Hernández Arana.—18 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Mendoza Montes.—Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila. Amparo directo 124/2007.—Pemex Exploración y Producción.—14 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Gálvez Tánchez.—Secretario: Samuel Cruz Peralta. Amparo directo 249/2007.—Jaime Joaquín Loaiza del Valle.—3 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Gálvez Tánchez.—Secretario: Samuel Cruz Peralta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1144, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1145.

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