INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO Y JUBILACIÓN. AL SER PRESTACIONES AUTÓNOMAS SON COMPATIBLES, CON LA POSIBILIDAD DE QUE LA PRIMERA PUEDA INCREMENTARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La indemnización por riesgo de trabajo y la jubilación son prestaciones autónomas que no se excluyen entre sí, toda vez que la primera se actualiza cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad con motivo del trabajo, en términos del artículo 487, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo; mientras que la segunda, es un derecho contractual en el que se reconocen los esfuerzos desarrollados por el trabajador en beneficio de la empresa, mediante el pago de una compensación, la cual pasa a formar parte del patrimonio de aquél hasta que muera. Ahora bien, el derecho del trabajador a recibir el pago de la indemnización cuando sufra un riesgo de trabajo, que le produzca una incapacidad parcial puede complementarse con lo dispuesto en el artículo 493 de la propia ley, que prevé la posibilidad de incrementar esa indemnización, hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad para desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. Por tanto, la persona que sufra un accidente o enfermedad de trabajo, tiene derecho a ser indemnizada en términos del primer numeral citado, indemnización que puede ser aumentada de conformidad con el segundo precepto, sin importar que se encuentre gozando del beneficio de la jubilación con anterioridad al reconocimiento de ese riesgo, pues el hecho de que esté jubilado no impide que pudiese desempeñar su profesión u ocupación en condiciones similares a las que realizó durante el tiempo que laboró para el patrón que lo jubiló, cuyas actividades son el origen del riesgo de trabajo respecto del reconocimiento que reclama, en términos del artículo 493 de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169482-b943b726/indemnizacion-por-riesgo-de-trabajo-y-jubilacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO Y JUBILACIÓN. AL SER PRESTACIONES AUTÓNOMAS SON COMPATIBLES, CON LA POSIBILIDAD DE QUE LA PRIMERA PUEDA INCREMENTARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4 (1230)
- JUBILACIONES E INDEMNIZACIONES A LOS TRABAJADORES, INCOMPATIBILIDAD DE LAS. (s/clave)
- INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE INCREMENTARLA HASTA POR EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERÍA A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, SI LA PERSONA GOZA DE UNA PENSIÓN (2a./J. 50/2025 (11a.))
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE, Y JUBILACION, ESAS ACCIONES DEBEN INTENTARSE EN LA MISMA DEMANDA. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, RIESGOS PROFESIONALES POR. (s/clave)
- JUBILACIONES E INDEMNIZACIONES A LOS TRABAJADORES, INCOMPATIBILIDAD DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis