DEMANDANTES, QUIENES TIENEN TAL CARACTER.
No puede ser violatorio de garantías el hecho de que una Junta, en su laudo, haga exclusión de algunos de los actores en un juicio de trabajo, unos, por no haber firmado la demanda, y otros, porque sin aparecer sus nombres en el preámbulo y en el cuerpo de la misma, firmaron el escrito, pues además de que en el párrafo primero del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que en los laudos se expresará: "... los nombres, domicilios y ocupación de las partes contendientes", es incuestionable que no puede tenerse como demandante a una persona que no firma el escrito de demanda o que, si lo firma, no aparece como demandante; por otra parte, resulta ilógico y antijurídico hacer declaración sobre derechos de personas que no los han ejercitado, ya que a eso equivale que una persona deje de firmar el escrito de demanda, o que, sin demandar, firme un escrito de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376250-52382004/demandantes-quienes-tienen-tal-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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