Corpus
Modo: Corpus Pro

NOMBRES DE LOS DEMANDANTES, OMISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 198

No obstante lo previsto por jurisprudencia de la Suprema Corte sobre la falta de precisión del sujeto de derecho, la omisión de los nombres de los trabajadores en una demanda formulada por éstos, constituye por sí sola, una excepción dilatoria de obscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, excepción que, en su caso, debe ser opuesta por la parte demandada, y si no lo hiciere, no debe ser materia de laudo correspondiente, atento lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que está vedado a las Juntas substituirse en una de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368538-ec411497/nombres-de-los-demandantes-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6440/48. Sindicato Unico de Alijadores Transportadores, Estibadores, Desestibadores de Carga de la Zona Fluvial y Repartidores, Embarcadores de Carga de Comercio de Villahermosa. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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