NOMBRES DE LOS DEMANDANTES, OMISION DE LOS.
No obstante lo previsto por jurisprudencia de la Suprema Corte sobre la falta de precisión del sujeto de derecho, la omisión de los nombres de los trabajadores en una demanda formulada por éstos, constituye por sí sola, una excepción dilatoria de obscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, excepción que, en su caso, debe ser opuesta por la parte demandada, y si no lo hiciere, no debe ser materia de laudo correspondiente, atento lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que está vedado a las Juntas substituirse en una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368538-ec411497/nombres-de-los-demandantes-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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