DEMANDA, OBLIGACION DE DESIGNAR EL NOMBRE DE LOS ACTORES EN LA.
Si en una demanda laboral, en que se deducen acciones individuales de los trabajadores, no se expresan los nombres de éstos, procede la absolución de la demandada aun cuando no se haga valer esto como excepción, ya que el citar los nombres de los reclamantes es presupuesto procesal indispensable para que pueda proceder una acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276457-63fdd226/demanda-obligacion-de-designar-el-nombre-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5849/57. Sindicato de Empleados de la Industria Textil de la Fábrica de San Lorenzo. 27 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDAS DE TRABAJO INNOMINADAS, ASI SON LAS PRESENTADAS POR LOS SINDICATOS, CUANDO NO EXPRESAN LO NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVEN. (s/clave)
- DEMANDAS DE TRABAJO, REQUISITOS DE LAS. (s/clave)
- SINDICATOS, DEBEN ESPECIFICAR LOS NOMBRES DE LOS DEMANDANTES, CUANDO PROMUEVEN POR ELLOS. (s/clave)
- SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVAN EN EL JUICIO LABORAL. (s/clave)
- SINDICATOS, DEMANDAS LABORALES PRESENTADAS POR LOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE LOS TITULARES DE LAS ACCIONES EN LAS. (s/clave)
- TRABAJO, OMISION DEL NOMBRE DEL ACTOR EN LA DEMANDA DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis