DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO (OMISION DE NOMBRES EN LA).
Si el sindicato quejoso en su demanda inicial ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, omitió los nombres de los beneficiarios de las prestaciones reclamadas, sin que la empresa demandada hiciera objeción alguna al respecto, y ante la responsable, el propio sindicato, aclarando su demanda, precisó los nombres de los aludidos, beneficiarios, se está en presencia, cuando la junta hace alusión e invoca la omisión de los mismos nombres en el laudo, de una violación al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ya que habiéndose precisado los nombres de los titulares de las prestaciones reclamadas, el laudo no debió invocar la omisión de los mismos, ni tampoco eludir cualquier precedente, relacionado con esa omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368899-8e30bf40/demanda-en-materia-de-trabajo-omision-de-nombres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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