JUNTAS, INFORME PREVIO RENDIDO POR LAS.
El jefe de la sección de amparos de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje no tiene atribuciones para rendir informes previos en los juicios de amparo que se promuevan contra actos de los grupos especiales de esa Junta y de sus actuarios, porque no depende de ellas; sobre todo, si en el caso de que se trata, no aparece que hubiese obrado por acuerdo especial del grupo señalado como responsable, aparte de que la ley no lo inviste de facultades para presentar a esas autoridades, en tales juicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376257-76c4f342/juntas-informe-previo-rendido-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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