JUNTAS, LEGALIDAD DE LOS LAUDOS DE LAS.
Si un informe del secretario de una Junta de Conciliación y Arbitraje contiene una serie de cargos en contra de un patrono, de los que no pudo defenderse, por no haber sido agregado dicho informe al expediente, debe decirse que ese informe, por si sólo, no rige la parte resolutiva del laudo, si de éste aparece que para la Junta fueron suficientes las deducciones que hizo de las pruebas rendidas por las partes, para concluir condenando al patrono a las prestaciones que se le reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382688-fda38960/juntas-legalidad-de-los-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 816/35. Lepe Alberto. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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