TRABAJO, DILIGENCIAS EN JUICIO DE.
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que resida la junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de un suplicatorio o exhorto, etcétera; precepto que es de naturaleza imperativa; por lo que, no siendo potestativo encomendar la práctica de diligencias en su auxilio, a diversos órganos de los especificados, su consecuencia será la de declarar nulas las practicadas por un presidente municipal, cuando indebidamente haya sido requerido para el desahogo de pruebas; sin que sea óbice para llegar a esta conclusión, que el quejoso no haya objetado la forma en que se mandaron recibir y que aun parezca haberla aceptado tácitamente, pues es de advertir que normas que regulan el procedimiento son de orden público, principalmente en lo que se contrae a capacidad de los organismos jurisdiccionales o de los auxiliares de éstos, en la administración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376300-671c8c0a/trabajo-diligencias-en-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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