JUNTAS, OPINIONES DE LAS.
Aunque una Junta haya resuelto una reclamación contra el mismo demandado, sustentando determinado criterio, ésto no quiere decir que esté obligada a seguir ese mismo criterio en otro negocio, toda vez que se trata de personas distintas, y por otra parte, si la Junta deja de hacer el análisis de alguna prueba, esto no puede influir de manera decisiva en la resolución, ya que con ello no se causa agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376349-c62cae58/juntas-opiniones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1595/42. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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