JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS.
Las juntas no pueden hacer otra cosa que resolver sobre si se han probado los hechos alegados por el demandante, y fallar condenando o absolviendo al demandado, sin introducir ningún elemento nuevo distinto a aquellos que forman la controversia, pues de hacerlo se convierte en juez y parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367571-44877825/juntas-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1605/53. Somonte Mariano G. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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