JUNTAS, OBLIGACION DE LAS.
Las Juntas no pueden tomar en cuenta elementos de convicción que no le han sido propuestos, pues al buscar la solución de los conflictos que se les plantean, en fuentes distintas de las señaladas por las partes, desvirtúan el procedimiento y les restan fijeza y equidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368329-d1358e12/juntas-obligacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2634/51. Distribuidora de Perfume, S. A. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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