ESCUELAS ARTICULO 123, CESACION DE LA OBLIGACION DE SOSTENERLAS.
Si el quejoso en amparo, prueba haber clausurado su negociación agrícola en determinada fecha, según comunicación que dirigió a la oficina federal de hacienda, y que los terrenos que formaban parte del rancho de su ubicación, fueron entregados en calidad de ejidos a los pobladores de esa región, debe concluirse que si el mismo quejoso no era ya propietario de los mencionados terrenos ni regenteaba negocio alguno, en esa finca, es indudable que cesó su obligación de sostener una escuela tipo artículo 123, para los hijos de los trabajadores de una hacienda que dejó de tener patrono, por haber sido entregada a los ejidatarios; por lo que la resolución que dicte la autoridad señalada como responsable, conminandolo a cubrir los sueldos del maestro de esa escuela, a partir de la fecha de su clausura, resulta atentatoria de las garantías individuales del agraviado, y es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376377-3caf6e66/escuelas-articulo-123-cesacion-de-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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