JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las faculta para omitir el estudio de todas y cada una de las pruebas que se aporten en los conflictos, violando con ello las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376399-9e2b8c94/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3242/42. La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la vida, S. A. y coagraviada. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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