JUNTAS, ACEPTACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas no están obligadas a aceptar todas las pruebas que les ofrezcan los interesados, pues sus facultades están limitadas a admitir aquellas que tengan relación con los hechos controvertidos, o bien, las que les fueren propuestas en términos que puedan desahogarse, por la conexidad que tengan con los hechos controvertidos; por tanto, si no reúnen las mencionadas condiciones y por mayoría de los miembros que integran esos organismos, se desechan las pruebas ofrecidas por algún litigante; no puede decirse que el acuerdo relativo deje indefenso a éste, y que sea violatorio de sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376477-e26253e6/juntas-aceptacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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