Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTO DE VIOLACION, DEBEN SEÑALARSE EN EL, LOS PRECEPTOS VIOLADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8128

Si en el concepto de violación respectivo, no se señalan los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que se hubieren aplicado inexactamente o dejado de aplicar, y aparece que lo que reclama es que la autoridad responsable, no apreció las pruebas ofrecidas por el actor, en la reclamación respectiva, que dio por probados hechos que no existen y que interpretó mal tales pruebas, falseando su verdadero valor debe deducirse que la violación que se reclama, es la del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376495-80c34dcc/concepto-de-violacion-deben-senalarse-en-el-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1869/41. Sindicato de Carreteros y Campesinos de Unión de Hidalgo. 4 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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