COOPERATIVAS.
Los socios de la cooperativas no tienen el carácter de asalariados de las mismas, y por tanto, de conformidad con la Ley General de Sociedades Cooperativas, no corresponde a las Juntas el conocimiento de las controversias surgidas entre ellos, sino las autoridades dependientes de la Secretaría de la Economía Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376498-871aead0/cooperativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4165/42. Unión Cooperativa de Transportes en Hidalgo, y coags.- 6 de agosto de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hemrilo López Sánchez.
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