RIESGOS PROFESIONALES, PRUEBA DEL PARENTESCO EN MATERIA DE.
Según lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de riesgos profesionales, las Juntas pueden apreciar la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que, conforme al derecho común, acreditan el parentesco, y por lo mismo, para tener por comprobado éste, no es indispensable la presentación de las correspondientes actas del Registro Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376522-ae3706cb/riesgos-profesionales-prueba-del-parentesco-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1118/42. Castañeda de Cortés Angela. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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