DOMESTICOS, SALARIOS DE LOS.
En caso de despido injustificado del doméstico, no es lógico condenar al pago de una indemnización con base del salario mínimo, sino que debe tomarse como base el contractual, pues los domésticos pueden estar sujetos a un salario inferior al mínimo, y la prestación relativa a habitación, debe entenderse como un medio para que se realice la ejecución del trabajo y no como parte del salario, ya que no es concebible que alguien se encargue del cuidado y vigilancia constante de una finca, si no habita en ella así mismo, es indebido condenar al pago de los días de descanso semanario obligatorio, porque las disposiciones relativas no son aplicables a los trabajos domésticos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376722-0881f072/domesticos-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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