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CLAUSULA DE EXCLUSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2717

La cláusula de exclusión opera automáticamente, pues basta que exista en el contrato colectivo de trabajo y que el sindicato acuerde la expulsión de un trabajador, para que el patrono esté obligado a separarlo; pero si por negarse el patrono a efectuar esa separación, el caso se somete a la Junta, para que ésta decida si debe, o no, aplicarse la resolución relativa acordada por el sindicato, resulta que como el directamente afectado es el trabajador, es lógico y legal que deba oírsele dentro del procedimiento, para no privarlo de sus derechos sin oportunidad de defensa, puesto que ante los organismos jurisdiccionales del trabajo, tiene esta única oportunidad, para hacer valer su interés jurídico. Así pues, para respetar la garantía constitucional de audiencia, que establece el artículo 14 de la Carta Fundamental, y también por aplicación directa del artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, en su párrafo segundo, el cual no debe interpretarse en el sentido de que es facultativo para la Junta llamar a juicio a las personas que puedan resultar afectadas por la resolución que se dicte, sino como una disposición que obliga a la Junta a llamarlas, debe darse intervención a los trabajadores cuya expulsión es solicitada por el sindicato, cuando el caso se someta a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376881-636655a7/clausula-de-exclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8375/41. Vázquez Juana. 19 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

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