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SINDICATOS, FUNCIONAMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4747

El artículo 111, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, dice: que son obligaciones de los patronos permitir a los trabajadores faltar a sus labores, para el desempeño de alguna comisión sindical, siempre que avisen con la oportunidad debida. Se ve pues, que la mente del legislador fue que el patrono concediera el permiso necesario, previa una solicitud oportuna, no bastando un simple aviso; porque si bien es cierto que el desempeño de una comisión sindical es causa justificada para que el trabajador falte a sus labores, esto no debe ser sin el permiso necesario, de acuerdo con el precepto citado, por lo cual debe solicitar licencia, y si no lo hace, esto no lo exculpa de la sanción en que incurra, por abandono injustificado del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376974-5d4c73bf/sindicatos-funcionamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9246/41. Rueda Agustín. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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