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Modo: Corpus Pro

SINDICATOS, DESEMPEÑO DE COMISIONES EN LOS. NO CONSTITUYEN FALTAS INJUSTIFICADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 50

Tanto los artículos 76 y 77 del Contrato Ley de la Industria Textil de Algodón y su Mixturas, como el artículo 111, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, al reglamentar la obligación de los patrones de permitir a los trabajadores faltar a sus labores para el desempeño de comisiones sindicales, no establecen más condiciones para la concesión de ese permiso, que la que se avise con la oportunidad debida al patrón, y la de que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. Así, si en un caso, el permiso otorgado al trabajador para el desempeño de una comisión sindical, fue condicionado a la necesidad de que la empresa utilizara los servicios del trabajador cuando éstos fuesen necesarios, tal condición no puede tener ninguna operancia, ya que aun cuando la empresa y sindicato hayan convenido en ello tal convenio no puede violar la ley, la que no establece más condiciones para que el patrón permita al trabajador faltar a sus labores para desempeñar una comisión sindical, que las ya mencionadas; y si se dio aviso oportuno al patrón y está fuera de controversia el que el permiso que se le concedió al trabajador para desempeñar la comisión sindical haya o no perjudicado la buena marcha del establecimiento, es claro que las inasistencias del trabajador a sus labores con motivo del desempeño de la comisión no pueden reputarse como faltas injustificadas a sus labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273313-36d23b9d/sindicatos-desempeno-de-comisiones-en-los-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1230/66. Oplex, S. A. 6 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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