SINDICATOS, DESEMPEÑO DE COMISIONES EN LOS. NO CONSTITUYEN FALTAS INJUSTIFICADAS.
Tanto los artículos 76 y 77 del Contrato Ley de la Industria Textil de Algodón y su Mixturas, como el artículo 111, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, al reglamentar la obligación de los patrones de permitir a los trabajadores faltar a sus labores para el desempeño de comisiones sindicales, no establecen más condiciones para la concesión de ese permiso, que la que se avise con la oportunidad debida al patrón, y la de que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. Así, si en un caso, el permiso otorgado al trabajador para el desempeño de una comisión sindical, fue condicionado a la necesidad de que la empresa utilizara los servicios del trabajador cuando éstos fuesen necesarios, tal condición no puede tener ninguna operancia, ya que aun cuando la empresa y sindicato hayan convenido en ello tal convenio no puede violar la ley, la que no establece más condiciones para que el patrón permita al trabajador faltar a sus labores para desempeñar una comisión sindical, que las ya mencionadas; y si se dio aviso oportuno al patrón y está fuera de controversia el que el permiso que se le concedió al trabajador para desempeñar la comisión sindical haya o no perjudicado la buena marcha del establecimiento, es claro que las inasistencias del trabajador a sus labores con motivo del desempeño de la comisión no pueden reputarse como faltas injustificadas a sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273313-36d23b9d/sindicatos-desempeno-de-comisiones-en-los-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, DESEMPEÑO DE COMISIONES EN LOS, SIN PERMISO DEL PATRON. (s/clave)
- COMISIONES SINDICALES. (s/clave)
- SINDICATOS, DESEMPEÑO DE COMISIONES EN LOS, SIN PERMISO DEL PATRON. (s/clave)
- INDUSTRIA TEXTIL, FALTAS DE LOS TRABAJADORES DE LA. (s/clave)
- ASISTENCIA AL TRABAJO, FALTAS DE. DEBEN SER JUSTIFICADAS ANTE EL PATRON, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TENGA UN PERMISO SINDICAL (CASO DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON Y SUS MIXTU (s/clave)
- SINDICATOS, FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis