SINDICATOS, DESEMPEÑO DE COMISIONES EN LOS, SIN PERMISO DEL PATRON.
Del texto de las cláusulas 43 a 45 del Contrato Colectivo de Trabajo, de la Industria Textil del Ramo de Listones, Cintas, Elásticos, Cintas Bordadas, Encajes y Similares de la República Mexicana, así como del de la fracción XI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la obligación de los patrones de permitir a sus trabajadores faltar a sus labores para el desempeño de una comisión sindical, se encuentra condicionada a que no se perjudique la buena marcha del establecimiento; de ahí que si se niega justificadamente por el patrón el permiso a un trabajador para faltar, por ser necesarios sus servicios y no haber persona que lo sustituya en su desempeño, el hecho de que a pesar de la negativa dada por el patrón, el trabajador no concurra a sus labores, trae como resultado el que las faltas en que incurra se estimen como injustificadas y sin permiso del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273311-872c409c/sindicatos-desempeno-de-comisiones-en-los-sin-permiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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