SINDICATOS, DESEMPEÑO DE COMISIONES EN LOS, SIN PERMISO DEL PATRON.
No basta con que se avise a la empresa de la solicitud de permiso en favor de sus trabajadores para el desempeño de una comisión sindical, para que éste se conceda, obligando al patrón a permitir faltar al obrero a su trabajo, sino que es menester que se justifique que a virtud de ese permiso, no se perjudicará la buena marcha del establecimiento, bien porque no sean necesarios los servicios del trabajador comisionado, o bien porque exista alguna persona que los sustituya en el desempeño de las labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273312-a0b87ced/sindicatos-desempeno-de-comisiones-en-los-sin-permiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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