QUEJA, COMPROBACION DE LA, PERSONALIDAD EN LA.
Es indebido que al que se le pida que justifique su personalidad, sostenga que ningún documento tiene que presentar, porque su personalidad está justificada, desde el momento en que en otro juicio de amparo, se mandó a la autoridad responsable tenerlo con el carácter que ostenta; pues si bien es bastante la circunstancia de que la personalidad haya sido reconocida por la autoridad responsable, para que el Juez de Distrito deba admitir la demanda, es imprescindible que tal situación se demuestre con alguno de los medios que el derecho establece, sea al promover la demanda, o dentro del término que el Juez fije, porque dentro del sistema procesal escrito que nos rige, cada uno de los extremos de la acción debe ser objeto de prueba, de donde resulta que no es bastante la confesión de que una persona tiene tal carácter, aun cuando el artículo 126 de la Ley de Amparo no exija expresamente la justificación de la personalidad, porque si en todo caso el artículo 4o., de la mencionada ley, dispone que el juicio constitucional sólo puede pedirse por el interesado o su representante, esta disposición implícitamente exige que se compruebe la personalidad, por lo que la queja que se proponga en contra del mandamiento que tiene por objeto que se cumpla con tal requisito, debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377045-bbd04e17/queja-comprobacion-de-la-personalidad-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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