QUEJA, AGRAVIOS EN LA.
De acuerdo con el artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito en el juicio de amparo, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, que no sean reparables en la sentencia definitiva, lo que quiere decir, que para que los agravios que se expresen en la queja sean pertinentes, será necesario que el quejoso quede sin defensa, y que no sean reparables dichos agravios dentro del procedimiento. Ahora bien, si el único defecto del auto que se recurre en queja, es el de que el promovente de amparo relativo, presente un documento que justifique el carácter con el que lo promovió, es incuestionable que no es de los que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicios, ya que puede comprobar por todos los elementos que el derecho establece, su indicada personalidad, y si está imposibilitado de hacerlo, o si tiene motivo legal que lo impida, cuando la demanda le sea desechada, a pesar de haber alegado tales circunstancias ante el inferior, entonces será la oportunidad de ocurrir en queja, porque hasta entonces será cuando se le haya podido causar algún agravio reclamable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377046-431e7226/queja-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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