QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA POR LA QUEJOSA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE QUIENES CONSIDERA COMO TERCEROS PERJUDICADOS.
En términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja procede contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la propia Ley, siempre que sean dictadas durante la tramitación del juicio de amparo, no admitan expresamente el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del indicado ordenamiento y por su naturaleza grave y trascendental puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior se sigue que no procede el recurso de queja, interpuesto por la parte quejosa, contra el auto que niega el reconocimiento de quienes considera como terceros perjudicados, toda vez que aun cuando se trata de una resolución emitida por un Juez de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías, que no es impugnable a través del recurso de revisión, por su naturaleza no puede considerarse trascendental ni grave, pues la decisión que se tome en ella no causa un daño o perjuicio a la parte quejosa no reparable en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162749-6143d980/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA POR LA QUEJOSA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE QUIENES CONSIDERA CO (1204)
- QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE SOBRESEEN PARCIALMENTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. (III.3o.A.16 K)
- QUEJA, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO, DILIGENCIA DE, QUEJA EN. (s/clave)
- QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA DE GARANTIAS, QUEDA SIN MATERIA SI SE FALLO EL JUICIO CONSTITUCIONAL. (VI.1o.11 K)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE RECONOCIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO. (III.2o.P.16 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis