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QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA POR LA QUEJOSA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE QUIENES CONSIDERA COMO TERCEROS PERJUDICADOS.

Clave: 2a./J. 14/2011 · Registro digital (IUS): 162749 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 886

En términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja procede contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la propia Ley, siempre que sean dictadas durante la tramitación del juicio de amparo, no admitan expresamente el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del indicado ordenamiento y por su naturaleza grave y trascendental puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior se sigue que no procede el recurso de queja, interpuesto por la parte quejosa, contra el auto que niega el reconocimiento de quienes considera como terceros perjudicados, toda vez que aun cuando se trata de una resolución emitida por un Juez de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías, que no es impugnable a través del recurso de revisión, por su naturaleza no puede considerarse trascendental ni grave, pues la decisión que se tome en ella no causa un daño o perjuicio a la parte quejosa no reparable en la sentencia definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162749-6143d980/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 309/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Sexto en Materia Civil, Décimo Segundo y Décimo Quinto en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Tesis de jurisprudencia 14/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 506/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 25/2013 (10a.) de rubro: "QUEJA. PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE RESUELVE NO LLAMAR A JUICIO A QUIEN LA QUEJOSA ATRIBUYE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."

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