TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, al conocer de una tercería interpuesta en un juicio de trabajo, no suspendió la tramitación de éste y falló aquélla, sin recibir pruebas y sin citar para la audiencia a que se refiere el artículo 567 de la Ley Federal del Trabajo, con ello violó este precepto, así como los artículos 566 y 568 de la propia ley, y por tanto, procede conceder la protección federal que con tal motivo se solicite, para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento en la tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377066-6e7480eb/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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