JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.
Si el Juez del amparo no hace apreciación acerca de una prueba rendida ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, sino que se limita a declarar que la apreciación hecha por ésta, a ese respecto, es correcta, y esa estimación la hace la citada Junta, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 569 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que la aprobación de parte del mencionado Juez del amparo sobre la suficiencia de la prueba, ningún agravio causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382221-e63e2ec2/juntas-tercerias-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14377/32. Ramírez María. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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