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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3975

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje que conocen de un conflicto de trabajo, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si en el laudo que pronuncien toma en consideración y analizan unas declaraciones que consultan en el expediente respectivo y que fueron rendidas por unos testigos, sin que por ello pueda estimarse que dichas Juntas violan garantía alguna; pues en sus laudos, aquellas no están obligadas a cumplir con más requisitos que los señalados en el referido precepto; y si el Juez del amparo hace una apreciación de esas declaraciones de un modo distinto que la Junta, substituyéndose al criterio de esta, invade la facultad de soberanía que para calificar las probanzas, tienen los tribunales del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382720-d1d68d25/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 327/35. Navarrete de Guízar Soledad. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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