JUNTAS, PRUEBAS, APRECIACION DE LAS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden tener en cuenta en sus laudos los hechos no alegados, aunque estos hecho se prueben, pues de lo contrario violaría el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367861-71dbd7b3/juntas-pruebas-apreciacion-de-las-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 897/46. Santillán Roberto. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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