EJIDATARIOS, REGISTRO DE LOS.
La circunstancia de que un individuo esté empadronado en el censo agrario, como uno de tantos que tienen derecho a parcela, no se desvirtúa con la constancia de que esa persona no tenga efectivamente la parcela a que tiene derecho, pues lo que demuestra el censo, es que dicha persona esta dispuesta a trabajar como ejidatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377145-d254742c/ejidatarios-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4863/41. Zúñiga L. Israel. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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