CONTRATO DE TRABAJO, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL.
Aun cuando una empresa y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, suministren datos que demuestren que a un individuo se le han encargado determinados trabajos, relativos al negocio a que se dedica aquélla, estos elementos no son bastantes para evidenciar la existencia de un contrato, en los términos del artículo 17 de la ley del ramo, puesto que, para que exista esa relación obrero patronal, se necesita además, de las prestaciones de un servicio, el que la persona obligada esté bajo la dirección y dependencia del patrón; de manera que si no existe esa demostración plena del contrato, la Junta que condene a una empresa al pago de salarios retenidos a un trabajador, es violatoria de garantías, y por lo tanto, procede conceder la protección federal para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el que no considere probada la relación obrero patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377234-089ac5f6/contrato-de-trabajo-requisitos-para-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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