TRABAJO, ABANDONO DEL, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO.
Si un trabajador no tiene causa justificada para faltar a sus labores a partir de la fecha en que fue dado de alta por accidentes o enfermedades, la rescisión del contrato de trabajo se opera al tenor de la fracción X del artículo 121 de la ley de la materia, pues esta disposición con toda claridad prevé el caso, sin que sea de aplicarse la fracción II del artículo 329 de la misma ley que establece, que prescriben en un mes, las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado, por accidentes o enfermedades, corriendo el término de la prescripción desde que el trabajador está en posibilidad de desempeñar las actividades propias de su puesto; pues dicho precepto, no puede servir para estimar que el que sufrió un accidente tiene un mes para regresar a su puesto, a partir de la fecha en que fue dado de alta, ya que el indicado artículo sólo es aplicable al ejercicio de las acciones correspondientes para recuperar el trabajo, entendiéndose, por el transcurso del término, que todo interés se ha perdido para ese efecto; en tanto que si el obrero que sufrió el accidente, no tuvo causa justificada para faltar a su trabajo desde la fecha en que fue dado de alta, puede declararse rescindido su contrato de trabajo, de acuerdo con la fracción X del artículo 121 de la ley relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377253-5f8c1ac4/trabajo-abandono-del-como-causa-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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