EMPLEADOS JUDICIALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS.
La circunstancia de que se haya concedido al quejoso, la protección de la Justicia Federal, para que sea repuesto en su empleo de Diligenciario de una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, y se le entregaran los sueldos que había dejado de percibir, por estimar que dicho tribunal careció de facultades legales para cesarlo libremente, porque era necesario para ello que se formara el expediente respectivo, de que habla la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, no imposibilita al repetido tribunal para cesar al quejoso, si éste incurrió en faltas que justificaron el cese, con fundamento en la disposición relativa de esa ley. Por tanto, si aparece de autos que el quejoso incurrió por más de tres veces, en la falta a que se refiere la fracción I, del artículo 198, de la citada ley orgánica, debe estimarse que el tribunal responsable tuvo perfecto apoyo en el artículo 204 de la misma ley, para cesarlo en el empleo que desempeñaba, por lo que no puede decirse que la resolución pronunciada en este sentido, sea violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377291-ec36961f/empleados-judiciales-en-el-estado-de-puebla-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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