DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
No es violatoria de garantías el auto del Juez de Distrito que desecha una demanda de amparo, fundándose en el artículo 146 de la ley de la materia, atento a que es indispensable, para establecer la relación procesal en los juicios de garantías, especificar concretamente los actos reclamados; de manera que si no obstante el requerimiento hecho al quejoso, por el Juez de Distrito, dicho quejoso no llena el requisito legal de especificar el acto reclamado, para el efecto de que las demás partes en el procedimiento puedan hacer uso de los derechos que la ley les confiere, no se llena el requisito a que se refiere el precepto citado, y es legal el auto del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377337-a98ca75b/demanda-de-amparo-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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