AMPARO, INTERES LEGAL, BASE DEL.
Si la parte quejosa no justifica su interés legal, demostrando con elementos de prueba, dentro del juicio constitucional, que tiene la posesión con ánimo de dueño, de un lote que se ha embargado, no debe sobreseerse, declarando que el caso está comprendido en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el 4o., del mismo ordenamiento, pues este último artículo, como ya lo ha resuelto esta Suprema Corte, se refiere al concepto objetivo del perjuicio que alega el interesado, al proponer su demanda, de modo que tiene el alcance de definir la personalidad con que el juicio constitucional se promueve, y no establecer una regla por virtud de la cual tuviera que sobreseerse en todo amparo en el que no se hubiese rendido prueba alguna de las violaciones alegadas. En esa virtud, dicho artículo 4o., realmente es inaplicable por cuanto que no puede asegurarse que, desde el punto de vista de la parte quejosa, ella no tenga interés jurídico al proponer el amparo; pero si no rinde prueba de su posesión o de su propiedad, en cuanto al lote embargado, las violaciones que alegue en su demanda, no pueden ser aptas para concederle la protección constitucional, y por lo tanto, ésta debe negarse, en lugar de sobreseerse por causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377353-509ec58b/amparo-interes-legal-base-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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