CONTRATOS COLECTIVOS, SUSPENSION CONTRA EL LAUDO QUE CONDENA A LA CELEBRACION DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que es improcedente la suspensión contra el laudo que condena a la celebración o firma de los contratos colectivos; porque su otorgamiento ocasionaría perjuicios al interés general, ya que, conforme a los artículos 42 y 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el contrato colectivo se estipulan salarios, horas de trabajo, intensidad y calidad del mismo, descansos y vacaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, despidos, y en fin, todas las condiciones que rigen la prestación y ajuste de los servicios convenidos y a las garantías de los trabajadores, para que las relaciones de éstos y los patronos se desenvuelvan con la armonía necesaria para la mejor producción; pues siendo ésta la base del desenvolvimiento de la riqueza, interesa a la sociedad su fomento y estímulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377410-f4854e3e/contratos-colectivos-suspension-contra-el-laudo-que-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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