OBREROS, INDEBIDA REINSTALACION DE LOS.
Es violatoria de garantías constitucionales el laudo de una Junta que condena a una empresa a la reinstalación de un obrero de la misma y al pago de salarios caídos, si al estudiar y analizar las pruebas rendidas, no lo hizo correctamente, para llegar a conclusiones lógicas, violando así el articulo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que por las pruebas rendidas en los autos se comprobó que el contrato celebrado entre el obrero y la empresa era para trabajar en el interior de una mina, y luego fue cambiada a la superficie, porque el propio trabajador se encontraba enfermo, siendo este cambio con carácter de provisional y entre tanto duraba la enfermedad del mismo, pues este cambio en manera alguna puede entenderse que cambia la naturaleza del contrato celebrado tanto más si se demostró que el citado trabajador faltó a sus labores más de tres días contados de la fecha en que recibió la orden de la empresa, para trasladarse nuevamente al interior de la mina, a cumplir con su obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377423-bd169c99/obreros-indebida-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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