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OBREROS, REINSTALACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1373

Si un obrero demanda su reposición en el empleo que desempeñaba en una fábrica, arguyendo que subsisten las causas que dieron origen al contrato, o sea, la materia del mismo, el laudo de una Junta que condena al patrono a reponer al obrero en su trabajo, es violatorio de garantías, si omite el examen de la cuestión de si subsisten, o no, tales causas y llega a la conclusión de que no estaba probada la concurrencia de las mismas, y además, considera que el contrato esta en suspenso temporalmente, cuando ese punto no ha sido sometido a su consideración, y había decidido ya que la terminación del convenio era legal, por haber fenecido el término estipulado. Mas clara es la violación, si la Junta responsable, en los puntos resolutivos de su laudo, declara que la parte actora no ha probado su acción, y la demandada si ha probado sus excepciones y a pesar de todo ello, condena al patrono a reponer al obrero en su trabajo, señalando un plazo en su parte resolutiva distinto del indicado en la parte considerativa, por lo que es mas patente la incongruencia del laudo, incurriendo así en la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que amerita la concesión de la protección federal para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377299-d717d507/obreros-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4170/40. Alzada Emilio. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.

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