OBREROS, REPOSICION DE LOS, EN SU TRABAJO.
Si una organización obrera demanda a una empresa ferroviaria, a nombre de uno de sus agremiados, la reposición de éste en su puesto determinado, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, encuentra acreditado, con las pruebas que las partes rinden, que el puesto que desempeñaba dicho agremiado, al ser despedido y en el que se ordena su reposición, era, no precisamente al que se refería en su demanda la expresada la agrupación obrera, sino otro en el que el obrero de referencia tenia asignado un sueldo mayor, resulta que si lo aseverado por la Junta en el laudo respectivo, es falso a ese respecto, y no existen las pruebas a que hacen alusión en el propio laudo, es incuestionable que es a la empresa ferroviaria a quien le corresponde demostrar ese hecho, y no habiéndolo efectuado así, es claro que no existe fundamento alguno para estimar que exista incongruencia entre el laudo y la demanda, pues el hecho debió probarse en autos, y si no se hizo, aunque sea cierto que el obrero desempeñaba el puesto que se refiere la propia demandada, no es menos cierto que la Junta afirma en su laudo, que encontró acreditado el puesto desempeñado por aquél, en el que se le manda reponer, era otro que tenia asignado mejor sueldo, por lo que no podía la Junta condenar a la reposición en un empleo que el obrero no había desempeñado cuando fue despedido, sin que esto signifique que exista alguna incongruencia entre lo demandado por la agrupación de obreros y lo acordado por la Junta, toda vez aquella demanda la reinstalación de su agremiado en un puesto determinado, y la Junta resuelve que se le instale en otro que tenia asignado un sueldo mayor; pues como lo que se reclama, fundamentalmente, es la reposición del obrero, siendo esta la prestación que tenia el carácter de principal, debe resolverse que el laudo de la Junta no es violatorio de garantías constitucionales, si lo único que hace es reparar el error en que incurre el sindicato obrero, al reclamar la reposición del trabajador, en el puesto que real y positivamente desempeñaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382660-7e0da667/obreros-reposicion-de-los-en-su-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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