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Modo: Corpus Pro

PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4423

El término de quince días para la interposición del amparo, debe contarse desde la fecha en que los actos reclamados se hayan hecho saber al interesado, lo que no puede realizarse dentro del procedimiento civil, sino mediante la notificación correspondiente, si el quejoso es parte en el mismo, porque éste es el medio consignado en la ley, para hacer saber las resoluciones judiciales; pero cuando se trata de un extraño al procedimiento, el término debe contarse desde la fecha en que se demuestre objetivamente, que el afectado con el acto que se reclama, tuvo conocimiento del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377430-d8719982/personas-extranas-al-juicio-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 15257/32. Durán viuda de Gallegos Severa. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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