PATRONOS, RESISTENCIA DE LOS, A SOMETERSE AL ARBITRAJE.
Si un patrono verifica un reajuste en sus trabajadores, el cual debe realizarse mediante un procedimiento previo ante las Juntas, si al hacer el reajuste omite dicho procedimiento esto no quiere decir que se niegue a someter sus diferencias al arbitraje, ni que se haga acreedor a lo establecido por el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo; porque de este artículo no se deduce que en los casos de reajuste, sin la previa autorización de los tribunales del trabajo, deba estimarse que la parte patronal se resista a someter sus diferencias al arbitraje, sólo por la omisión en que se incurrió al no haber agotado el procedimiento previo, pues en tal caso, lo que existe, es una separación injustificada de los trabajadores, ya que la negativa o resistencia de la parte patronal para someter sus diferencias al arbitraje, sólo existe cuando, instaurado un procedimiento en su contra, se niegue a intervenir en él haciendo manifestación expresa al respecto, o no acatando de hecho las decisiones que en el procedimiento se dicten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377483-ff922ecf/patronos-resistencia-de-los-a-someterse-al-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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