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Modo: Corpus Pro

RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1917

Si un trabajador reclama el sesenta por ciento, restante del cuarenta con el que ha sido indemnizado por incapacidad total para el trabajo que desempeñaba en una empresa, tomando como base el salario que disfrutaba al realizarse el riesgo y sobre cuya indemnización se ha celebrado algún convenio, y posteriormente se le asigna nuevo trabajo, con aumento de salario, y asegura haber sufrido otro accidente, sin demostrarlo, la indemnización debe cubrirse tomando como base el salario que se le abonaba al trabajador al sufrir el primer accidente; pues en el caso, sólo se trata de una agravación del riesgo, con tanta mayor razón, cuanto que el trabajador reconoce en el convenio celebrado con la empresa, que su incapacidad total dimana del primer accidente. En esta virtud el laudo de una Junta que absuelve a la empresa de la reclamación respectiva, no es violatorio de las garantías individuales del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377558-72c2dda9/riesgos-profesionales-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 618/41. Vital Cabrera Jesús. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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