RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
Si un trabajador reclama el sesenta por ciento, restante del cuarenta con el que ha sido indemnizado por incapacidad total para el trabajo que desempeñaba en una empresa, tomando como base el salario que disfrutaba al realizarse el riesgo y sobre cuya indemnización se ha celebrado algún convenio, y posteriormente se le asigna nuevo trabajo, con aumento de salario, y asegura haber sufrido otro accidente, sin demostrarlo, la indemnización debe cubrirse tomando como base el salario que se le abonaba al trabajador al sufrir el primer accidente; pues en el caso, sólo se trata de una agravación del riesgo, con tanta mayor razón, cuanto que el trabajador reconoce en el convenio celebrado con la empresa, que su incapacidad total dimana del primer accidente. En esta virtud el laudo de una Junta que absuelve a la empresa de la reclamación respectiva, no es violatorio de las garantías individuales del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377558-72c2dda9/riesgos-profesionales-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL. (s/clave)
- TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, RIESGOS PROFESIONALES POR. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE LOS. OBLIGACION DE PROBARLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis